domingo, 6 de abril de 2008

Los hombres de criazón del rey

No son muchos los datos, ni los estudios, que sobre esta figura medieval he podido encontrar. Sin embargo, algunas pinceladas creo que podré dar sobre ella.
El término “criazón” es empleado en la documentación medieval como sinónimo de familia, y de esta acepción se deriva, por extensión, la consideración de “criazón del señor” a aquellos siervos nacidos y criados en la casa del señor, nacidos de sus propios siervos personales:
Los siervos personales (servitiales, servitialias) eran los que vivian en la casa del señor, ocupados en las faenas domésticas (repostarios o despenseros, coquinarios o cocineros, etcétera); a otras actividades de índole diversa (transporte de cosas, limpieza de cubas y letrinas) y, asimismo, como los siervos rurales, a algunos oficios artesanos, cuya práctica se transmitía de padres a hijos. La mayor parte de estos siervos personales eran cautivos musulmanes y por ello se les llamó especialmente mauros o moros y mauras o moras y también mancipios. Pero otros siervos personales eran hijos de siervos nacidos y criados en la casa del dueño, su criazón, y, por lo general, gentes jóvenes de ambos sexos (pueri, puellae)” (Valdeavellano, Luis G. “Curso de historia de las instituciones españolas”).
De la misma forma, los hijos de los siervos que el rey mantiene en su corte, pasarán a ser su criazón: “ En los textos literarios y biográficos se presta mucha atención al sector de los hijos de criados, que podrían provenir, a su vez, de descendientes o consanguíneos de integrantes del séquito personal del rey.” ...”No existen, apenas, datos sobre la estancia en el palacio de doncellas nobles concretas y únicamente cabe deducir de los escasos ejemplos que se trataba de descendientes y colaterales de los anteriores o de antiguas criadas “(Beceiro Pita, Isabel “La educación, derecho y deber del cortesano”)
Sin embargo, no va a ser ésta la única manera de que un hombre adquiera esta apreciada categoría en la corte, ya que la nobleza hará uso de toda su influencia para colocar a sus hijos bajo la tutela del rey: “Estos procedimientos de entrada en la corte, basados en el prestigio y poder paterno y en los servicios anteriores de éste a la Corona, se amplían a la intervención de un pariente noble o prelado, casi siempre un tío, o de un señor afecto al monarca, que introduce a criados de su Casa durante sus estancias en la Corte. Unos y otros operan como figura paterna que, para una etapa educativa superior del muchacho, apela a la colaboración del soberano como una especie de consanguíneo superior por su prestigio y autoridad, aunque esté fuera de los lazos de parentesco reales y de los ficticios del círculo familiar inmediato” (Beceiro Pita, Isabel “La educación, derecho y deber del cortesano”)
También menciona Beceiro Pita, basándose en “Las bienandanzas e fortunas” de Lope García de Salazar, la muerte del padre, en acciones de guerra al lado del rey, como causa de entrada en la criazón del monarca:
E muerto este don Sancho Pérez de Ganboa, dexó fijo a don Sancho Pérez de Motila, que tomó este nonbre porque, criándolo el rey don Alonso que fue en la de Alarcos, le preguntó que cómo llamavan al moço en su tierra de vascuençe e dixo que "motila"; e por esto le llamó él Motila e así se llamaron los que suçederon d'él.”
“La casa e linaje de los Sarmientos su fundamiento e comienço d'este nonbre fue de un cavallero que morió en la batalla de Alarcos e, quedando d'él un fijo pequeño, criólo el rey don Alonso, como crió otros muchos de los que allí morieron en su serviçio

Sobre la edad en que estos muchachos eran acogidos bajo la protección del rey, Beceiro Pita distingue entre los hijos de criados, que ingresarían hacia los diez años, de los que, provenientes de la casa paterna, ingresarían entre los 15 y 18 años. Esta etapa iniciática terminaría con la primera intervención en hechos de armas y la recepción de la caballería.
La misma autora se refiere al caso de las mujeres criadas y educadas en la corte con estas palabras:
En cambio, la estancia en palacio de algunas doncellas fue bastante tardía y reducida, ya que se incorporaron allí en tomo a los quince años y casi con la única finalidad de prepararse para un matrimonio buscado por la reina, en cumplimiento del deber de casar adecuadamente a las hijas de sus vasallos y criados y que afectaba a toda pareja señorial. Sin embargo, algunas continuaron como camareras después de su cambio de estado.”(Beceiro Pita, Isabel “La educación, derecho y deber del cortesano”)
Sobre los distintos adiestramientos que estos jóvenes recibían en la corte, se puede leer el artículo, varias veces citado aquí, de Isabel Beceiro Pita.
De la importancia y valor que se concedía a estos hombres, criados y educados en la corte real, nos dan idea las siguientes leyes de Alfonso X el Sabio. De ellas podemos deducir cómo la propia condición de criazón, en sí misma, dotaba al individuo de una categoria social relevante; relevancia que podía incrementarse con el desarrollo de determinados cargos cortesanos de mayor importancia, como alférez, mayordomo, merino, alguacil, caballero de la mesnada real, etc...
"Como deven ser onrados e guardados los de criazon del rey, e que pena merece qui los matase o los desonrase.
Mucho tenemos otrosi que deven seer guardados los de criazon del rey, ca el nombre lo demuestra que lo deven seer. Ca tanto quiere decir de criazon como criado de casa del rey o governado despues por su bien fecho. E por esto tenemos por bien que sean onrados e guardados. E esto dezimos de los de criazon que no tienen de los oficios mayores que dixiemos en la ley ante desta, así como ballesteros o falconeros o los otros que tienen casas o cilleros del rey o tienen a recabdar sus cojechas o son en su servicio cutianamente e an racion para si e para sus bestias
”(Opúsculos legales del Rey Don Alfonso El Sabio, Libro segundo, Título XIII, Ley IX)
"Como deven guardar el mayordomo, e los oficiales, e los de criazon de la reyna, e que pena debe aver qui los matase o los desonrase.
...De los otros que tienen oficios sinalados en casa de la reyna dezimos, que si fueran cavalleros que ayan tal onra como los de criazon del rey que tienen otrosi oficios en su casa. Los otros menores de criazon de la reyna mandamos, que ayan tal onra e tal emienda como los menores de criazon del rey
.”(Opúsculos legales del Rey Don Alfonso El Sabio, Libro segundo, Título XV, Ley XII)

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