La exposición de niños en el mundo romano
En el mundo romano, no bastaba con nacer para ser criado y acogido en una familia. Una vez llegado a este mundo, la comadrona, que había recibido al niño, debía depositarlo en el suelo de la casa, para así ser reconocido por el marido. Si el padre levantaba al niño del suelo y lo recogía en sus brazos, manifestaba su aprobación y el niño pasaba a engrosar la familia. De otra forma, si lo dejaba en el suelo, el niño sería expuesto.
Exponer un niño, suponía abandonarlo a su propia suerte. De esta forma, la criatura se dejaba en un lugar público, de manera que si alguien se hacía cargo de él, el niño pasaba a formar parte de una nueva familia, si no, moriría irremediablemente, cosa nada infrecuente.
Las razones que motivaban estos abandonos eran muy diversas. Se exponían los niños con malformaciones, pero también otros en perfecto estado de salud, ante la imposibilidad que tenían sus padres de darles manutención. También, en otros casos, entre clases más pudientes, por la imposibilidad de darles un educación oportuna para mantener su estatus social, o también, entre las clases más ricas, con el propósito de no romper disposiciones testamentarias previas y dividir la herencia, ya que el nacimiento de un hijo, anulaba todo testamento anterior. Otras razones podrían ser las sospechas, por parte del marido, acerca de la paternidad del recién nacido, o incluso, una manifestación social de duelo o protesta ante acontecimientos sociales o políticos ajenos a la familia.
Pero, ¿cual era el futuro que esperaba a los privilegiados que eran recogidos en una nueva familia?. Sobre el tema nos dice Paul Veyne: “Era infrecuente que sobrevivieran, escribe el Pseudo Quintiliano, que hace una distinción: los ricos deseaban que la criatura no reapareciera jamás; mientras que los menesterosos, forzados únicamente por la pobreza, hacen cuanto pueden para que el recién nacido pueda verse aceptado.”
Sobre la situación legal en que quedaban los acogidos por nuevas familias, parece que hubo controversias entre los juristas romanos sobre si los acogidos tendrían la consideración de esclavos o libres, pero, como en toda sociedad civilizada, la situación fue oportunamente reglamentada. Así, del Código Teodosiano, V, 10, 1 :
“El emperador Constantino a “sus Itálicos”.
De acuerdo con la normativa de los anteriores emperadores, si una persona adquiere de alguna manera legal un niño recién nacido y da por supuesto que debe criarlo, tendrá derecho a poseerlo como esclavo; y, si, después de una serie de años, alguien intenta una acción para restituir el niño a la libertad o proclama su derecho sobre él como su esclavo, el demandante proporcionará otro de la misma clase o pagará el precio que se considere adecuado. Porque, cuando una persona ha redactado un documento escrito y ha pagado un precio adecuado, su posesión del esclavo será tan válida que tendrá poder ilimitado incluso para venderlo por sus propias deudas. Las personas que intenten contravenir esta ley serán sometidas a castigo.
Dado el quince de las calendas de septiembre, en Sardica, en el año del octavo consulado de Constantino Augusto y en el del cuarto de Constantino César [18 de agosto del año 319].”
Código Teodosiano, V, 9, 1:
“El emperador Constantino Augusto a Ablavio, prefecto del Pretorio.
Si una persona recoge a un niño o niña que ha sido arrojada de su casa con conocimiento y consentimiento de su padre o dueño, y lo cría con sus propios recursos hasta la madurez, tendrá derecho a conservarlo en el mismo status que deseaba que tuviera cuando se hizo cargo de él, esto es, lo que prefiera, hijo o esclavo. Cualquier pleito reivindicatorio entablado por aquellos que consciente y libremente arrojaron de su casa al recién nacido, esclavo o libre, será sobreseído.
Dado el quince de las calendas de mayo, en Constantinopla, en los consulados de Baso y Ablavio [17 de abril del 331].”
Código Teodosiano, V, 9, 2:
“Los emperadores Honorio y Teodosio Augustos a Melicio, prefecto del Pretorio.
A los dueños y patrones no les dejamos la posibilidad de reivindicar un niño expuesto a la muerte y que ha sido recogido por benevolencia y por sentimiento compasivo, porque nadie puede llamar suyo a un niño que ha dejado en situación de perecer; con la condición solamente de que la firma de un obispo en calidad de testigo se haya producidoen ese momento, y, como garantía de seguridad, no debe haber demora alguna en conseguir esa firma.
Dado el catorce de las calendas de abril, en Ravena, durante el noveno consulado de Honorio y el quinto de Teodosio [19 de marzo del 412].”
Muy grande fue el legado que Roma nos dejó, sin embargo, en este aspecto, parece que preferimos conservar las costumbres bárbaras. No obstante, parece que a través del latín, sí nos quedó algún rastro de esta civilizada costumbre, concretamente en la palabra expósito:
expósito, ta.
(Del lat. exposĭtus, expuesto).
1. adj. Dicho de un recién nacido: Abandonado o expuesto, o confiado a un establecimiento benéfico. U. m. c. s.
□ V.
casa de expósitos
BIBLIOGRAFÍA
HISTORIA DE ESPAÑA, dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Textos y documentos de historia antigua, media y moderna hasta el siglo XVII. Editorial Labor, S.A. Barcelona 1984
HISTORIA DE LA VIDA PRIVADA. , dirigida por Philippe Ariès y Georges Duby. El imperio romano, Paul Veyne, Taurus. Madrid 1987
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