viernes, 22 de febrero de 2008

Los primeros tiempos del Monasterio de San Martín de Castañeda (Alta Edad Media en Sanabria y Carballeda)

En los primeros años de la segunda mitad del siglo noveno en al´Ándalus se produce una persecución contra los cristianos de Córdoba. Y precisamente en este tiempo se corre la voz por toda Andalucía de que en la tierra del Duero se precisan brazos para devolver a la vida el yermo. En el 876 Alfonso III ofrece a los colonizadores las tierras yermas que pongan en cultivo, y esta llamada también llega a los mozárabes. Es quizas por estas fechas cuando llegan los monjes cordobeses a fundar o restaurar el monasterio de San Pedro de Mazote.
Las huestes musulmanas del reino de Córdoba tratan de frenar estos avances y hacen retroceder la frontera leonesa en repetidas ocasiones. En una de sus incursiones se dirigen a la capital del reino, a León. Pero Alfonso dejando la ciudad guarnecida, así como Astorga, se dirige a su encuentro y los derrota en la famosa batalla de la Polvoraria(Santa Cristina de la Polvorosa), a pocos kiómetros al oeste de Benavente. Es el año de 878 y la zona de Sanabria y Carballeda lleva ya algunos años, quizás décadas, incorporada al reino de León.
Tras esta batalla, entre los años 879 y 882 se produce una tregua de tres años, aprovechada para la repoblación.
En la diócesis de Astorga se produce la consagración como obispo de Ranulfo, sucesor de Indisclo, en el año 880. Es con ocasión de este hecho que se produce un complot contra Alfonso en el que están implicados sus hermanos. El rey los castiga arrancándoles los ojos y los confina a la ciudad de Oviedo.
Uno de los hermanos, Vermudo Ordóñez, huye con sus partidarios y con la ayuda de las huestes árabes toma la ciudad de Astorga y su condado. La comarca de Sanabria está incluida en este condado, que abarca desde los montes de León hasta el Duero, y linda por el Oeste con el condado de Portugal y por el Este con León. Esta rebelión se mantiene durante siete años, según la crónica de Sampiro, es decir desde el 891 o 892 hasta el 899, según el profesor Quintana.
En el año 916, según la tesis de Gómez Moreno, 897(en el tiempo de Vermudo Ordóñez el ciego)según Fernández de Prada, un "Martinus abba cordovensis" (según la inscripción que figura en el hastial de la iglesia de San Martín) fundador del monasterio de Mazote(Valladolid), huyendo de la sequía, hambre y epidemia del ¿915? se retiró con sus fraters a Sanabria, atraidos quizás con el aliciente de las pesquerías del Lago.
El primer documento que figura en el Tumbo de San Martín Castañeda que trata sobre Sanabria es del año 927, siendo abad de San Martín Juan, y hace referencia a un pleito entre el monasterio y un tal "Ranosindo"(hijo de Eldosindo) "et suos gasalianes" de Galende sobre una pesquería y sus tierras sitas en Galende.El pleito se ventiló en San Pedro de Spino, en donde existía un monasterio o iglesia, y que acaso haya que identificar con los actuales Valdespino y Sampil, antes Sant Pir( un lugar reconocido por la comunidad como propio, pero, a la vez, un espacio eclesial). El pleito fue ganado por el monasterio, que recibirá sus posesiones por medio de un ¿sayón?, llamado Anagildo, y unos ¿fiadores? puestos por Evorico.
Dichas propiedades habían sido vendidas al monasterio en el 916 por Domnino, quien separa esta propiedad de otra entidad mayor, y su padre Avolo, que treinta años antes(Fernández de Prada interpreta de otro modo estos treinta años, y de aquí obtiene la fecha de 897 como año de fundación del monasterio) había construido la pesquería del lago de Sanabria, y puesto en cultivo las tierras colindantes.
Martín Viso interpreta que el espacio sobre el que se asentaba esta propiedad era considerado como propio por una comunidad de valle o gentilicia. Llega a esta conclusión a partir del término gasalianes, que habitualmente se traduce por compañeros en el ámbito eclesial, pero que aquí no se refiere a tal esfera, sino que podría corresponder a personas que se encuentran en nivel de igualdad con el jefe. Dice que nunca lo ha encontrado referido a comunidades de aldea y supone que es utilizado por no existir una clara diferenciación interna dentro de esa comunidad y, por tanto, la jefatura tendría una facultad únicamente organizativa, que no implica una capacidad de decisión autónoma. La apropiación por parte de Avolo y Domnino de estas tierras no estaría ni en contra de los intereses de la comunidad, ni de la tradición legal vigente. Las comunidades gentilicias no impedían la apropiación por parte de sus miembros del espacio comunal; en cambio se oponían a que pasara a otras manos, fuera de la comunidad, poque suponía la perdida absoluta de control sobre ese espacio.
Fernández de Prada interpreta el término de gasalianes, en el sentido de que Ranosindo y sus compañeros son miembros de una comunidad monástica de las que se denominan familiares.
Otro dato de interés es que el valor de las tierras debe ser bastante alto, pues se trata de tierras cerealísticas(Domnino recibe, en concepto de indemnización por declarar en el juicio, la cuarta parte de la mies de esa tierra), y en una zona eminentemente ganadera, como debía ser ésta, dada su orografía, estos cultivos adquieren una gran importancia.
El 19 de Octubre de 940 Ramiro II reconoce la posesión de San Martín de Castañeda a los frailes con su abad Severo, con todas sus pertenencias hasta el Tera, y les dona la villa de Vigo(junto al coto del monasterio), les reconoce sus posesiones de viñas y tierras en Iorres, viñas en Rioseco, una serna en Villazaide y tierras en Choianca(Se trata de tierras en la región leonesa de La Cabrera y en Tierra de Campos). El documento lo confirman la reina, prelados y grandes del reino leonés. En esta fecha de 940 no aparecen servidores para la granja, ni se trasluce población en el lugar.
Fernández de Prada se pregunta sobre la razón que induce al rey a donar la villa de Vigo al Monasterio, así como sobre los derechos que él mismo tenía para hacerlo. De todas formas es un problema que no sólo se plantea aquí, y así podemos citar a Don Claudio Sánchez Albornoz quien refiriéndose a otros casos dice: "Con diferente acuidad, repito, en León y Castilla se nos suscita el problema de adivinar por qué los reyes y condes donaron a veces, a iglesias o cenobios, aldeas libres cuyos moradores eran, a lo que parece, propietarios, o por qué los limitaron en sus derechos; se nos suscita el problema de adivinar por qué pudieron disponer de tales aldeas, cuyos fundadores podemos sospechar que fueron presores e incluso que aprendieron colectivamente los términos en que ellas se alzaban". Para el caso de Vigo, seguramente no se trataba de un caso de pressura, pues por su propia etimología, de "vicus"(aldea), la población vendría del tiempo de la romanización, al igual que otros topónimos de la región. En este sentido, la tesis de Martín Viso explica las razones de la donación como un paso más del monarca por afianzar sus dominios en la zona, apoyandose en los poderes que en la comarca pueden transmitir las bases del poder feudal, ya que como veremos más adelante, la autoridad real en la zona no es muy fuerte.
Al final del otoño del año 952, Ordoño III, con toda la corte , es huesped de la Real Abadía de San Martín de Castañeda, es el 5 de Diciembre del año 952. No sabemos el motivo de la presencia real, pero le viene de perillas al abad Juan II para resolver de una vez por todas el problema de las pesquerías del Lago y presenta al rey su demanda judicial. Ordena el rey que se constituya una asamblea judicial para examinar el caso, la cual se convence del derecho que les asiste.
Un tal abad Romano acompañado por sus gasalianes(esta vez el sentido puede ser de compañeros de monacato) se apropia de la mitad de la pesquería y de las tierras, de forma subrepticia y con falsas palabras. El monasterio al que podrían pertenecer estos frailes se puede pensar que era el de San juan de Ribadelago. De todas formas, esta hipótesis no parece explicar suficientemente el poder de que gozan los usurpadores, ya que los monjes de San Martín de Castañeda deben acudir al rey para hacer valer sus derechos, ya reconocidos en el juicio de 927 por el propio rey. Según la opinión de Martín Viso el tal fratri Romano goza de algún tipo de autoridad que no es precisamente la regia. Ésta puede provenir del hecho de ser el jefe de una comunidad monástica cuyo orígen está en la propia sociedad sanabresa; de esa forma al estar inmerso en esa realidad, participaría de las estructuras sociales gentilicias, por lo que la jefatura recaería en un miembro de la aristocracia gentilicia. No parece pues que el monasterio de estos frailes fuera el de San Juan de Ribadelago, cuyo origen parece ser mozárabe, según la inscripción que posee. Fernández de Prada cree que tanto Romano como Ranosindo pertenecen al monasterio de Galende. Ordoño III ratifica la venta de los derechos de pesca en el lago junto con sus tierras hasta Galende al monasterio de San Martín de Castañeda, que ya no volverá a tener más litigios sobre los derechos en cuestión.
Han pasado 36 años desde el establecimiento del monasterio, y vemos como se va imponiendo el derecho de la sociedad feudal sobre el consuetudinario de la comunidad gentilicia. De esta forma se van consolidando los privilegios de una clase oligárquica ajena a la comunidad de valle y en definitiva el mismo poder del rey, que precisa de una sociedad feudalizada para poder ejercer su mandato. Es por esto mismo que el rey favorece las posesiones del monasterio.
En esta linea es interesante analizar el siguiente documento con la misma fecha que el anterior, en el que Ordoño III vuelve a donar la villa de Vigo al monasterio (ya donada por Ramiro II en 940).9 Al comparar los dos documentos vemos una curiosa diferencia y es que mientras el primero es confirmado por autoridades eclesiásticas y una serie de hombres de la corte, en el segundo, los que confirman son mayoritariamente personajes laicos. Estos hombres, según Martín Viso, serían los habitantes de la villa, y aparecen siempre con el genitivo onomástico y nunca como miembros de una familia nuclear. Seguramente son los jefes de las familias residentes en Vigo, las cuales se habían resistido a la primera donación, lo que demuestra la debilidad del poder real en la zona. Estos cabecillas parecen ser miembros de una sociedad donde aún serían importantes los lazos gentilicios. En este tipo de jefes es donde debió asentarse el poder que permitió a Romano su usurpación. Sin embargo, su existencia supone una paulatina ruptura de los lazos gentilicios más extensivos. El documento también lleva la firma de Sancho I el Craso, quien lo confirmaría en alguno de sus dos reinados, en lugar de escribir uno nuevo.
Este espacio sanabrés tan disputado aparece identificado como "territorio sanabriense" en algunos documentos de los siglos X y XI, en cambio, no hay constancia de que sobre este territorium exista una autoridad administrativa hasta el año 1033. Es importante la denominación, pues con ella se está designando un espacio que goza de una particularidad diferenciadora claramente observable por los escribas del monasterio, que tiene que ver más con una realidad social existente que con un ordenamiento político. En este sentido es significativo que en ninguno de los 3 documentos procedentes de la monarquía en este periodo se reconozca autoridad administrativa laica en la zona, síntoma de la no aceptación de las estructuras gentilicias por parte de la realeza, ya que éstas van en contra de la consolidación social y política del reino leonés.
Algún obstáculo debió existir para que el cenobio no ampliara sus posesiones alrededor de su espacio, por todo el valle de Sanabria, hasta mediado el siglo doce. Adquiere propiedades en la Cabrera y en Valdeorras, así como en Tierra de Campos, zonas alejadas del centro monástico, lo que prueba sus posibilidades. Sólo caben dos hipótesis: que el valle estuviera desierto, o que estuviera ocupado y vertebrado en torno a Puebla de Sanabria que actuaría como eje. Martín Viso se decanta por la segunda de las posibilidades y cree que existirían comunidades firmemente asentadas, disfrutando del espacio, con el respaldo del castro de Puebla de Sanabria y organizadas, probablemente, bajo estructuras gentilicias. Formaban villas, algunas de las cuales son atraidas por el monasterio, escasamente desarrolladas y que ocuparían de forma dispersa el valle. Si observamos éstas, vemos que se situan a media altura, entre el valle y la montaña, lo que les permitía el disfrute de ambos paisajes, esta característica es general en toda la comarca. Se aprecia además una escasa antropización, ya que los límites de las propiedades, cuando se dan, reflejan o elementos geográficos o, más tarde, términos de otras villas, lo que permite pensar que la explotación ganadera debió ser preponderante, aunque no única.

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