Monasterios familiares en Sanabria y Carballeda
Según Iñaki Martín Viso, son fenómenos endógenos los que permiten la disolución de las estructuras gentilicias, durante la Alta Edad Media, en la sociedad sanabresa. Uno de los principales es la aparición de pequeñas comunidades monásticas, inicialmente independientes de todo poder eclesiástico, que posteriormente pasan a depender de San Martín de Castañeda o están en su órbita.
Este tipo de monasterios, que Fernández de Prada denomina "familiares" o "particulares", eran fundados por un hombre o una mujer, bien en su propiedad o comprando el solar para ello, y estaban dotados con sus bienes o heredades. Podía ser un presbítero, un abad o incluso un laico quienes los fundaban, y traen su origen desde la época visigoda. En los primeros siglos de la reconquista podían venir de fuera del territorio y por el sistema de pressura y escalio adquirían el derecho de propiedad. Unas veces eran fundados por un abad o presbítero que venía con sus galasianes, o bien atraían gente del lugar si éste se hallaba poblado.
Según C. Sánchez Albornoz hubo un gran número en el reino astur-leonés y ayudaron mucho en la repoblación del país. En general, no duraron mucho tiempo y bastantes veces acabaron incorporándose a los grandes claustros.
El número de personas de estos monasterios era reducido y en la mayoría de los casos sólo una de estas personas solía estar ordenada in sacris, los demás eran penitentes adultos.
Sobre los motivos que inducían a la creación de estos monasterios, razones que no siempre eran piadosas, nos dice D. José Ignacio Moreno Núñez: “ Ya desde el período arriano era frecuente la construcción y dotación de monasterios por particulares en sus dominios, al margen de la jerarquía eclesiástica. En ellos vivían en comunidad, bajo juramento, sus fundadores, sus familiares, siervos y amigos.
Eran, por consiguiente, falsos monasterios de carácter mixto. Al igual que los verdaderos monasterios, gozaban de los beneficios de una relativa exención con respecto a la jurisdicción episcopal. La Regla Común nos habla de que muchos presbíteros construían estos monasterios para no perder los diezmos y otras rentas eclesiásticas
Pero este movimiento religioso no podía ser condenado en bloque, porque en la Vida de San Fructuoso se nos dice que, siguiendo su ejemplo, familias enteras abandonaban sus casas e intentaban vivir como verdaderos monjes.
La Regla Común intenta encauzar este movimiento. Refiere en su capítulo VI la recepción conjunta de la familia en la vida religiosa. Una vez en el monasterio, todos sus miembros debían ponerse bajo la jurisdicción del abad, quien determinaba el régimen de vida que debían llevar. La familia tenía que renunciar a sus bienes, encargándose el monasterio de sus necesidades y de la educación de los hijos. Los esposos debían vivir separados y sólo podían hablar entre sí y reunirse con sus hijos cuando el abad lo permitiera, etc.
Los monasterios dúplices albergaban a una comunidad de monjas y otra de monjes, claramente separadas ambas, aunque bajo una misma autoridad. Podía tratarse también de monasterios distintos, pero muy cercanos.”
En Sanabria se conoce documentalmente la existencia de este tipo de monasterios particulares. Uno sería el de Galende(el de Ranosindo y Romano), otro el de San Juan de Ribadelago(dudoso), otro en Trefacio, probablemente el más antiguo; también se cita una villa que tiene las características de pequeño monasterio y un colegio de mujeres o vírgenes en la villa de Asurvial(San Ciprian de Sanabria) y además el monasterio de Vime de Sanabria.
Según el documentado don Augusto Quintana Prieto, el monasterio de San Julian y Santa Basilisa de Vime, existía con anterioridad a la llegada de la abadesa Palmaria. Situa la entrega a la dicha abadesa en tiempo del rey Vermudo II(984-999) y el obispo de Astorga don Jimeno(992-1028), colocándola en el año 994. Fue este obispo quien hizo entrega del monasterio a la abadesa y sus compañeras.
Escribe don Augusto Quintana: "En la región de Sanabria, al occidente de Astorga, existía un monasterio dedicado a las santas ¿Juliana? y Basilisa que estaba situado en el pueblo de Vime de Sanabria. El monasterio era de los llamados familiares y existía desde bastante tiempo atrás, según atestigua expresamente este documento, aunque no tengamos noticias ni detalles sobre esa anterior existencia. Desde hacía bastantes años estaba en manos del hermano Abdelon de parte de sus abuelos y ascendientes". Pero he aquí que un tal García Fernández, apoyado en sus hombres (que serían familiares, allegados y hombres de armas), intentó apoderarse del monasterio violentamente.
La redacción del extracto del documento no está muy clara, nos dice don Augusto Quintana. Pero de ella parece desprenderse que Abdelón, el dueño del monasterio, se hizo cómplice de estas gentes y les facilitó la forma de hacerse dueños de todo. El monasterio de Vime de Sanabria, con todas sus propiedades y posesiones, pasaron así a las gentes de García Fernández. La dificil situación política porque atravesaba el reino de León facilitaron la intromisión.
Pero el obispo no podía estar de acuerdo con aquella situación injusta. Hay que suponer que Jimeno intervino personalmente en Vime y que lo hizo con gente armada. Caminó casi cien kilómetros hacia el oeste y se enfrentó con las gentes de García Fernández y, de grado o por fuerza, se apoderó de nuevo del monasterio. Y ahora fue cuando el obispo "según preveía la ley canónica" se apropió del monasterio.
En esta circunstancia es cuando llega la abadesa Palmaria con sus hermanas y se presenta al obispo de Astorga en busca de un lugar donde instalarse. Habían salido por temor de su monasterio de Mocelemes(¿Córdoba?). Como el obispo podía hacer del monasterio del que se había apropiado lo que le pareciera bien, lo entregó a esta comunidad que se había entrado en la diócesis, y se lo dio "como lo habían tenido los monjes, con todos sus derechos y posesiones"
Este escrito en que aparece todo lo anterior lleva la fecha de 12 de Mayo del año de 994.
Se observa con claridad como lo que subyace en estos hechos es el enfrentamiento entre un monasterio familiar, seguramente enfrentado con la autoridad diocesana y de origen claramente autónomo, y los intereses del obispado de Astorga, vinculado a la monarquía e inmerso en los mecanismos que van a dar sustento a la organización del Estado feudal.
La importancia de estos pequeños monasterios en el proceso de feudalización se fundamenta, para Martín Viso, en su poderío económico, el cual proviene de dos factores. El primero es la apropiación de un territorio en torno a la iglesia o "baselica" que se realiza en el momento de la fundación. Su carácter de comunidades nacidas desde dentro de la propia sociedad Sanabresa, es la razón que explica por qué no sufrieron pleitos ni polémicas por la posesión de sus bienes, ya que quedarían aún dentro de la propia comunidad gentilicia. El segundo factor de engrandecimiento reside en su actividad como polos de atracción de propiedades. Son beneficiarios de profiliaciones, elemento fundamental de las sociedades gentilicias, y ventas, por su capacidad económica.
Estos monasterios se van haciendo con un pequeño dominio que se encuentra fuera del control de las sociedades gentilicias, llegando incluso a poseer bienes fuera de Sanabria. La desarticulación se genera desde dentro. Estas pequeñas comunidades monásticas empiezan a actuar de forma autónoma respecto de los vínculos gentilicios, por su propia inercia unas veces, o ayudadas desde el exterior, como en el caso de Vime, otras.
BIBLIOGRAFÍA
Fernández de Prada, Miguel. El Real Monasterio de San Martín de Castañeda. Artes gráficas Gar. Vi., Humanes (Madrid). 1998
Martín Viso, Iñaki. La feudalización del valle de Sanabria (siglos X-XIII). Studia historica. Historia medieval, Nº 11, 1993 , pags. 35-56
Moreno Núñez, José Ignacio. El monacato hispanovisigodo. HISTORIA16, 1982
2 comentarios:
Hola:
Te hablo de memoría, pero un rey visigodo sacó una ley por la cuallos monasterios no tenían que pagar impuestos, y los terratenietes, godos e hispanorromanos, a imitación de Lucano con su mosca, transformaron sus viviendas y tierras en monasterios, sus familias en ordenes religiosas y se las transmitían de padres a hijos.
En aquella época, de hecho hasta el siglo XIV o XV que entró el rito romano, en la península regia el rito visigótico, los curas y monjes se podían casar y se fechaba con la "era Hispana".
De hecho si la Iglesia prohibió el matrimonio a los religiosos fue como consecuencía de estos chanchullos, para evitar que se transmitieras estas propiedades entre padre e hijos y fuera a parar a sus arcas.
Un saludo
Hola Jonathan, muchas gracias por el comentario, pero no puedo estar de acuerdo contigo.
El abandono del “rito mozárabe” en la península ibérica se produce a partir del siglo XI. Tiene que ver con la Reforma Gregoriana de Gregorio VII, y aunque el Reino de León fue el último de los peninsulares en aceptar la reforma, se puede decir que se introduce a partir del Concilio de Burgos en el año 1080. Esta misma reforma es la que prohibe el matrimonio de los clérigos, al que tambien se hace alusión en el Concilio de Burgos. En estos cambios tiene mucha influencia la introducción del Cluny (reforma monasterial), que ya desde principios de siglo se va produciendo en la península, sobretodo en el reino de Navarra, de la mano de Sancho III el Mayor. Los primeros esbozos de estos cambios son los que precisamente se pueden vislumbrar a finales del X en Sanabria.
De otro lado, las rentas que se pretenden reservar con la apropiación o creación de monasterios son las eclesiasticas, no las de tipo señorial, que tienen otros orígenes.
Un cordial saludo.
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